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Llamadas por nombre y apellidos en urgencias hospitalarias: protección de datos y derechos de los pacientes

En muchos hospitales públicos de España sigue siendo habitual que, en los servicios de urgencias, los pacientes sean llamados en voz alta por su nombre y apellidos completos. Esta práctica, aparentemente normalizada, plantea serias dudas desde el punto de vista de la protección de datos personales, especialmente cuando se produce en espacios abiertos, concurridos y sin garantías de confidencialidad.

 

La protección de datos en el ámbito sanitario no es una cuestión menor. La información relacionada con la salud tiene la consideración de categoría especial de datos, lo que implica un nivel reforzado de protección conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

¿Es legal llamar a los pacientes por nombre y apellidos en urgencias?

El RGPD no prohíbe de forma expresa el uso del nombre y apellidos, pero sí exige que todo tratamiento de datos personales respete los principios de minimización, confidencialidad y proporcionalidad. En un servicio de urgencias hospitalarias, donde confluyen numerosos pacientes y acompañantes, la llamada pública por nombre y apellidos puede suponer una divulgación innecesaria de datos personales, especialmente cuando permite identificar a la persona y asociarla con una atención sanitaria concreta.

Protege a tu paciente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado en distintos criterios e informes que las organizaciones sanitarias deben evitar prácticas que expongan datos personales más allá de lo estrictamente necesario, y que existen alternativas menos intrusivas que permiten organizar la atención sin vulnerar la privacidad de los pacientes.

Riesgos para la privacidad del paciente

Llamar a una persona por su nombre y apellidos en una sala de urgencias puede implicar:

  • Identificación pública del paciente ante terceros ajenos a la asistencia.

  • Asociación directa de una persona con un estado de salud o atención médica.

  • Vulneración del deber de confidencialidad del personal sanitario.

  • Sensación de desprotección y pérdida de intimidad por parte del usuario.

Estos riesgos se agravan en casos de menores, personas en situación de vulnerabilidad, pacientes con patologías sensibles o cuando la llamada va acompañada de comentarios adicionales sobre el motivo de la atención.

Qué exige la normativa de protección de datos en el ámbito sanitario

El RGPD y la LOPDGDD obligan a los hospitales públicos a aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales. En la práctica, esto implica:

  • Utilizar sistemas de identificación menos intrusivos (números, códigos, iniciales).

  • Evitar la difusión verbal innecesaria de datos identificativos completos.

  • Formar al personal sanitario y administrativo en protección de datos.

  • Revisar los protocolos internos de atención en urgencias.

  • Aplicar el principio de privacidad desde el diseño y por defecto.

La protección de datos no debe entenderse como un obstáculo para la atención sanitaria, sino como una garantía adicional de respeto a la dignidad del paciente.

Recomendaciones para los usuarios: cómo reclamar correctamente

Los pacientes que consideren vulnerado su derecho a la protección de datos pueden actuar de forma ordenada y eficaz:

  1. Solicitar información en el propio hospital sobre el protocolo de identificación de pacientes en urgencias.

  2. Presentar una reclamación interna ante el servicio de atención al paciente del centro sanitario.

  3. Dejar constancia por escrito de los hechos, indicando fecha, lugar y forma de la llamada.

  4. Si no hay respuesta o esta es insuficiente, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

  5. En casos graves o reiterados, solicitar asesoramiento especializado en protección de datos para valorar actuaciones adicionales.

Es importante que la reclamación se formule desde un enfoque objetivo y técnico, poniendo el acento en la falta de medidas de minimización y confidencialidad.

Recomendaciones para los trabajadores y responsables de los hospitales

El personal sanitario y administrativo no es el problema, sino parte de la solución. Para cumplir la normativa y evitar riesgos innecesarios, es recomendable:

  • Revisar los protocolos de llamada e identificación de pacientes.

  • Sustituir el uso del nombre completo por sistemas alternativos.

  • Evitar comentarios audibles sobre la situación clínica del paciente.

  • Solicitar formación específica en protección de datos sanitarios.

  • Comunicar a los responsables cualquier práctica que pueda vulnerar la normativa.

El cumplimiento del RGPD en hospitales públicos no depende solo de la ley, sino de la conciencia profesional y organizativa sobre la importancia de la privacidad.

Conclusión

Las llamadas por nombre y apellidos en urgencias hospitalarias son una práctica extendida, pero no siempre compatible con la normativa de protección de datos. Existen alternativas viables que permiten organizar la asistencia sanitaria sin comprometer la privacidad de los pacientes.

La protección de datos en el ámbito sanitario es una obligación legal y ética. Garantizarla refuerza la confianza en el sistema público de salud y protege derechos fundamentales reconocidos por la normativa europea y española.

Si tienes dudas sobre la protección de datos en hospitales públicos, derechos de los pacientes o cómo reclamar correctamente, contar con asesoramiento especializado en protección de datos y derecho digital permite analizar cada caso con rigor y seguridad jurídica.